Juez suspende amparo de Televisa sobre preponderancia

Un juez federal sobreseyó los amparos que interpusieron Televisa y empresas cableras, quienes impugnaron la declaratoria de preponderancia emitida en su contra por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El instituto también les prohibió adquirir en exclusiva derechos de transmisión de eventos regulados por el Acuerdo que identifica los Contenidos Audiovisuales Relevantes.

En el caso de Televisa, el juez Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con jurisdicción en toda la República, determinó sobreseer el juicio, pues la mencionada empresa ya había promovido otro juicio de garantías que en este momento se encuentra en revisión en un tribunal.

Con relación al Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes, el juez estimó también sobreseer el juicio porque no afecta el interés jurídico ni legítimo de la quejosa.

Lo anterior, porque en la demanda se identifican solamente los contenidos audiovisuales relevantes que con motivo del fallo de 6 marzo de 2014, el agente económico preponderante está impedido adquirir en forma exclusiva en todo el territorio nacional.

Dicho acto, explicó el juez, no crea por sí mismo derechos u obligaciones a Televisa, además de que tampoco implica una cuestión de fondo ni una determinación que lleve implícita una coerción, sino únicamente se trata de un acto declarativo.

Entre las medidas impuestas al agente económico preponderante destaca la prohibición de adquirir en exclusiva derechos de transmisión para cualquier lugar del territorio nacional sobre Contenidos Audiovisuales Relevantes, o bien realizar conductas con efectos similares.

Cableras

El juzgador resolvió en el mismo sentido contra las empresas Cablevisión, Corporación Novavisión, Corporación de Radio y Televisión del Norte de México, Cablemas Telecomunicaciones, Cable y Comunicación de Campeche, Alvafig, Televisión Internacional, Comunicable, Cable Sistema de Victoria, y Telecable de Matehuala.

Las quejosas manifestaron que el Acuerdo que identifica a los Contenidos Audiovisuales Relevantes constituye el primer el acto de aplicación de la resolución que determina al agente económico preponderante en el sector de radiodifusión.

En la resolución se menciona que aun cuando el fallo de preponderancia fuere para las quejosas una norma general de carácter heteroaplicativa, lo cierto es que el Acuerdo de Contenidos reclamado no puede considerarse un acto de aplicación de dicho fallo de preponderancia, en tanto que solamente pormenoriza aspectos específicos de dicha resolución, como es la identificación de contenidos audiovisuales relevantes que el agente preponderante está impedido adquirir en función de su carácter no replicable y alto nivel esperado de audiencia regional o nacional, con base en los registros históricos de eventos similares.

El Acuerdo identifica como contenidos audiovisuales relevantes:

a) Los partidos de la selección mexicana de futbol (categoría varonil mayor);

b) Las ceremonias de inauguración y clausura de los Juegos Olímpicos de Verano organizados por el Comité Olímpico Internacional;

c) Las ceremonias de inauguración y clausura, y los partidos de inauguración, cuartos de final, semifinales y final de la Copa Mundial de la Federación Internacional de Futbol Asociación (FIFA), organizados cada cuatro años y conocido comúnmente como Copa del Mundo o Mundial de Futbol, así como los partidos de la final de liga de primera división, organizado por la Federación Mexicana de Futbol, conocida comúnmente como la Liga MX.

Via: Milenio

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