La Jornada pierde litigio contra Letras Libres

Ya habíamos hablado aquí sobre la demanda que hizo el diario “La Jornada” a la revista “Letras Libres” por un articulo que comentaba sus nexos con publicaciones asociadas con la E.T.A. :

La Jornada vs. Letras Libres

La Jornada (de piel muy delgada), perdió la demanda, a continuación un texto que explica mejor de lo que yo podría hacerlo, lo que significa este fallo:

El día de ayer, la Suprema Corte resolvió un caso de enorme relevancia para la libertad de expresión y los medios de comunicación. Después de siete años de rebotar en diferentes peldaños de la escalinata judicial, la Corte definió el conflicto entre dos medios impresos clave en la vida pública de nuestro país: La Jornada y Letras Libres.

El asunto,  planteó una pregunta medular para los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte: ¿Cómo ponderar en un conflicto entre dos medios de comunicación –cuando uno de éstos lanzó una crítica particularmente ácida al otro- los derechos al honor y la libertad de expresión?

El encargado de responder, en primer término, esta pregunta fue el ministro Arturo Zaldívar, quien tuvo la tarea de preparar el proyecto de resolución. Un documento bien escrito, construido a partir de lo mejor de la doctrina constitucional, y que bien aprovechado puede ser un texto de enorme alcance pedagógico respecto el papel de los medios de comunicación en una dinámica democrática.

A partir de esta interrogante, el proyecto planteó otra serie de preguntas medulares para llegar a su conclusión: ¿Tiene derecho al honor una persona moral (contrario a un individuo) como La Jornada? ¿El dardo periodístico lanzado por Letras Libres se ubica dentro de un ejercicio de crítica y de opinión? ¿Acaso los medios de comunicación son una figura pública? ¿El tema de discusión –si La Jornada había o no establecido un convenio editorial con un diario que a su vez mantenía una relación con un grupo terrorista- era de relevancia pública?

La respuesta a cada una de estas cuestiones propuesta por Zaldívar, y apoyada en términos generales por Cossío, Pardo y Sánchez Cordero, fue positiva. Es decir, en primer lugar, las personas morales si bien no tienen derecho al honor en términos de que pueden herir sus sentimientos, sí lo tienen en una lectura objetiva de este derecho ya que gozan de una reputación y un nombre. Por otro lado, el texto motivo de la disputa se ubica dentro del género periodístico columna; es decir, una opinión y crítica que se apoya de la lectura de ciertos hechos y de ahí que se trate de un ejercicio pleno de la libertad de expresión. Asimismo, la Corte determinó que el asunto que había abordado Letras Libres sin duda se trataba de un tema de relevancia pública al sugerir como punto central la relación de simpatía entre un medio nacional y un grupo terrorista de impacto internacional.

Por último, en cuanto al punto de si los medios son una figura pública, la Corte señaló que los medios de comunicación definitivamente se pueden considerar como tales, debido a que son un actor medular al momento de definir la opinión pública a partir de sus diversos y legítimos intereses ideológicos, comerciales, etc. Este aspecto es de enorme relevancia pues, de acuerdo a la narrativa moderna de libertad de expresión, el derecho al honor de una figura pública debe ceder o entenderse de manera limitada ante cualquier crítica de la que sea objeto, en aras de proteger el valor de escrutinio propio de una democracia.

Así, con esta batería de respuestas, la Corte analizó la columna que había propiciado el litigio y consideró que ésta tenía como objetivo convencer al lector de que el convenio de colaboración celebrado por La Jornada con un diario español, fue el resorte para que aquél adoptase una postura pública neutral e incluso apologética frente a la ideología nacionalista vasca. La columna efectivamente está redactada a partir de expresiones ácidas, inclusive algunas de éstas se podrían calificar como exageraciones. Sin embargo, y aquí una parte clave de la decisión, la Corte señaló que aun ese tipo de discurso está protegido por la libertad de expresión.

La Constitución no reconoce un derecho al insulto o a la injuria gratuita, sin embargo, tampoco veda expresiones inusuales, alternativas, indecentes, escandalosas, excéntricas o simplemente contrarias a las creencias y posturas mayoritarias, aún y cuando se expresen acompañadas de expresiones no verbales, simbólicas.

(…)

El debate en temas de interés público debe ser desinhibido, robusto y abierto, pudiendo incluir ataques vehementes, cáusticos y desagradablemente mordaces sobre personajes públicos o, en general, ideas que puedan ser recibidas desfavorablemente por sus destinatarios y la opinión pública en general, de modo que no sólo se encuentran protegidas las ideas que son recibidas favorablemente o las que son vistas como inofensivas o indiferentes. Estas son las demandas de una sociedad plural tolerante y abierta, sin la cual no existe una verdadera democracia.

Al respecto, si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir una cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa.

Otro aspecto relevante era si algunas de las expresiones del texto –por ejemplo: “La Jornada al servicio de un grupo de asesinos hipernacionalistas”- le imputaban a La Jornada el delito de terrorismo, sin ofrecer por supuesto prueba alguna. Lo cual sí implicaría la transgresión de un límite a la libertad de expresión. En respuesta, la Corte señaló que Letras Libres en ningún momento le imputó un delito a La Jornada, pues su crítica (acertada o errónea) se dirigió principalmente al hecho de que este diario haya suscrito de manera no pública un convenio editorial con un periódico español. Lo cual no embona en ninguno de los supuestos del tipo penal de terrorismo. De tal manera que aun en el caso de que efectivamente La Jornada haya suscrito un convenio editorial con dicho diario español, y éste mantuviese una relación con un grupo terrorista, no se estaría ante un delito sino ante dos visiones respecto cómo debe ser la política editorial de un diario.

De ahí que el juicio de amparo por daño moral interpuesto por La Jornada no tuviese éxito y, más bien, la Corte protegiera la libertad de expresión de Letras Libres.

Vale señalar, por último, que una de las partes más relevantes de esta sentencia es la concepción que ofrece de los medios de comunicación. Alejándose de la caricatura tradicional que ve a los medios como inocentes apóstoles de la libertad de expresión, la Corte considera que los medios son un centro de poder en las democracias modernas, no neutrales y que buscan influir en la opinión pública de acuerdo a sus intereses. Y justo porque los medios gozan de ese enorme poder  –que se justifica debido a la función de escrutinio que deben desempeñar- es necesario y lógico que la crítica a su labor también goce de la mayor libertad y más amplio grado de protección. Pues de lo contrario estaríamos ante un poder impune capaz de criticar severamente a alguien, pero sin estar sujeto al mismo calibre de escrutinio público. En este sentido, la Corte reforzó su argumento al puntualizar que se trataba de un conflicto entre dos medios de comunicación, lo cual significa que existía una simetría de poder, donde cada uno goza del mayor ejercicio posible del derecho de réplica a nivel nacional y cuyas críticas se enfrentan a un mismo y único límite: las propias críticas de otros medios.

Se trata de un mensaje por demás saludable para unos medios de comunicación, como los de nuestro país, cuya rutina informativa tiene como sello distintivo la impunidad. Así, ante unos medios que no quieren asumir sus responsabilidades en un contexto democrático, la Corte ofrece una lección que bien se puede encapsular en la máxima de George Orwell: libertad es decirle al poderoso lo que no quiere escuchar. Incluidos, por supuesto, los medios de comunicación.

Saúl López Noriega. Profesor e investigador de tiempo completo del Departamento de Derecho del ITAM. Twitter: @slopeznoriega

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Sobre el litigio promovido por La Jornada contra Letras Libres